Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, a fin de que corrija los siguientes errores: donde dice "CARMEN CHACÓN", debe decir "RAIMUNDA DEL CARMEN CHACÓN MARTINEZ"; Así mismo, donde dice "JOSE DICARO", debe decir "GIUSEPPE DI CARO MIGLIORE, en consecuencia, se ordena colocar en la Partida de Nacimiento la nota respectiva.-
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia que fuere.....