JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, dieciséis (16) de marzo de 2011
200° y 152°

SENTENCIA N° 5.227-11

PARTE ACCIONANTE: ciudadana MEURYS DEL VALLE CARRERA BRITO, titular de la cedula de identidad N° 10.883.626,
ABOGADO ASISTENTE: abogado JESÚS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.737.

ACCIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, suscrita por la ciudadana MEURYS DEL VALLE CARRERA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.883.626, debidamente asistida por el abogado JESÚS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 29.737, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el N° 111, de fecha 22 de abril de 1994, suscrita por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo en el Acta de Matrimonio asentó el nombre de la solicitante MEURYS DEL VALLE CARRERA BRITO erradamente como MEURYS DEL CARRERA BRITO.-

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada del acta de matrimonio de fecha 22 abril de 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MEURYS DEL VALLE CARRERA BRITO y copia simple de su cédula de identidad, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil respectivos, a fin de que corrija el siguiente error: donde dice “MEURYS DEL CARRERA BRITO”, debe decir “MEURYS DEL VALLE CARRERA BRITO”, en consecuencia, se ordena colocar en el Acta de Matrimonio, la nota respectiva.-

Expídanse copias certificadas de la presente Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINIA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS


NOTA: En esta misma fecha 16/03/2011, previo los requisitos de ley, siendo las (09:30 am), se publicó la anterior Sentencia.


EL SECRETARIO
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-


Exp.5.227-11
SSD/OM.-