JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, dieciséis (16) de marzo de 2011
200° y 152°

SENTENCIA N° 5.235-11

PARTE ACCIONANTE: ciudadana MARIA RITA YOLANDA VALENTINA DI CARO CHACON, titular de la cedula de identidad N° 6.951.193, actuando en su propio nombre y representación.-

ACCIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por la ciudadana MARIA RITA YOLANDA VALENTINA DI CARO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.951.193, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita de este Tribunal, se ordene la Rectificación de su partida de Nacimiento que corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo el N° 1.370, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964) del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó en la Partida de Nacimiento el nombre de su madre como “CARMEN CHACON” siendo lo correcto “RAIMUNDA DEL CARMEN CHACÓN MARTINEZ”, y además incurrió en error material al asentar el nombre de su padre “JOSE DICARO”, siendo lo correcto “GIUSEPPE DI CARO MIGLIORE”.-

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como copia simple de las cédulas de identidad de sus padres, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, a fin de que corrija los siguientes errores: donde dice “CARMEN CHACÓN”, debe decir “RAIMUNDA DEL CARMEN CHACÓN MARTINEZ”; Así mismo, donde dice “JOSE DICARO”, debe decir “GIUSEPPE DI CARO MIGLIORE, en consecuencia, se ordena colocar en la Partida de Nacimiento la nota respectiva.-

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINIA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS


NOTA: En esta misma fecha 16/03/2011, previo los requisitos de ley, siendo las (09:00 am), se publicó la anterior Sentencia.


EL SECRETARIO
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-



Exp.5.235-11
SSD/OM.-