En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se declara culpable al adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente, en perjuicio de Génesis Rodríguez Martínez y Omissis. TERCERO: Se sanciona con la imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, el cual quedara rec.....