Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que una vez escuchado, la no admisión de los hechos por parte de la adolescente de autos, acuerda: admite parcialmente la acusación presentada por el ministerio publico y dicta el auto de APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxpor estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 del Código Penal Y 84 ejusdem, Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406, 84 y 80 segundo aparte de la misma ley; en perjuicio xxxxxxxxxxxxxxxSe insta a las partes para que en el plazo de cinco (05) días comparezcan por la fase de juicio, a los fines legales consiguientes. Se insta al secretario administrativo para que remita la causa en su oportunidad legal correspondiente a la fase de juicio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios.....