En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas como lo es el delito de lesiones personales leves, contemplado en el artículo 416 de Código Penal Vigente para la época cuando se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano Victo José Pino, ya identificado en Actas, con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-