Circuito Judicial Penal de Carúpano
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2006-000061



RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA POR SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

El día quince 15 de marzo del presente la Fiscal Sexto del Ministerio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Público Abg. Moraima Goyo, presentó escrito por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Extensión Carúpano y recibido por este Tribunal en la misma fecha, mediante la cual solicitó el “Sobreseimiento Provisional” de la causa seguida al Imputado OMISSIS, por cuanto ha determinado “que si bien es cierto que se cometió un hecho punible por uno de los delitos contra las personas. como lo es el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal Venezolano, vigente para la época cuando se cometió el delito, hasta los momento han trascurrido más de once (11) meses, sin que se haya podido incorporar nuevos elementos a la investigación, que nos permita el esclarecimiento de los hechos, aunado al hecho de que han sido citados en varias oportunidades tanto al imputado como la victima y los mismos han hecho caso omiso a las citaciones, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.

Analizados exhaustivamente las actuaciones que presentó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público (encargado) junto con el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, este Tribunal observa:

Primero: Denuncia Común de fecha 26 de abril del 2005, mediante la cual compareció el ciudadano Víctor José Pino, por ante Departamento de la Región Policial N° III, del Departamento de Investigaciones Penales, con la finalidad de interponer una denuncia y a tal efecto expone: Que el 26/04/05, siendo las 8:00 de la noche se apersono en su casa el adolescente Omissis, y sin mediar palabras le quiso disparar y como no accionó el arma la volteo y le dio en la frente con la cacha de la pistola.- Informe Medico Forense N° 784, suscrito por el Especialista II, de la Medicatura Forense de Carúpano Dr. Pedro Luis León López, mediante la cual le realiza reconocimiento medico legal al ciudadano Víctor José Pino, determinado que presenta herida en Región Fronto-pariental media, saturada con perdida de conocimiento transitoria.-
En tal sentido; si bien se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de lesiones leves, previstos y sancionado en el artículo 416 de Código Penal Vigente para la época cuando se cometió el delito, no es menos cierto que hasta los momentos el Ministerio Público no ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación que les permita solicitar el enjuiciamiento del imputado, por cuanto consta en actas, cursante a los folios del 05 al 08 que el Ministerio Publico ha citado en varias oportunidades tanto a la victima como al imputado y estos han hecho caso omiso a tales citaciones; en virtud de ello encuadra la solicitud del Ministerio Público en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.-
En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas como lo es el delito de lesiones personales leves, contemplado en el artículo 416 de Código Penal Vigente para la época cuando se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano Victo José Pino, ya identificado en Actas, con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. En Carúpano a los dieciséis (16) días del mes de marzo del presente año.-
Publíquese y Regístrese.-
La Jueza Primera de Control

El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Roraima Ortiz