DECRETA: 1) LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 7vo del Código Orgánico Procesal Penal. 2) EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RJ11-P-2003-000152, seguida al ciudadano PAUL JOSÉ QUEZADA FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.061.042, nacido en fecha 12/06/1981, soltero, hijo de Luis José Quezada y de Luisa Antonia Figuera de Quezada, residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre, casa s/n, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a quien se le siguió proceso penal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.