ACUERDA IMPONER MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los ordinales 3 y 5, del artículo 256 del COPP, o lo que es lo mismo, que el imputado de autos deberá presentarse cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por un lapso de seis meses contados a partir de la presente decisión; y la prohibición de que el referido imputado concurra, es decir, haga acto de presencia en la residencia del ciudadano José Antonio Campos García, al Ciudadano JUAN PABLO BRITO ADRIAN, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.341.309, soltero, sin oficio definido, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, casa N° 282, al lado del antiguo Preescolar, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena continuar el presente procedimiento por la vía ordinaria. En virtud de la presente decisión se Acuerda la libertad del referido imputado.....