REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000529
ASUNTO : RP01-P-2006-000529
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto en Audiencia de Presentación de fecha quince (15) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 05:30 de la tarde, se constituyó en la sala N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, en funciones de guardia, integrado por el Juez Abogado Nayip Beirutti Chacón, acompañado de la Secretaria de guardia Abogado Emiluz Brito, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la Causa N° RP01-P-2006-000529, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al Imputado HÉCTOR LUIS MARCANO GAMARDO, por su presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Libertad sin Restricciones a los ciudadanos HÉCTOR LUIS MARCANO ROJAS, BRISEIDI DEL CARMEN MARCANO ROJAS, ÁNGEL RAFAEL GUARATE RAMÍREZ y JHONNY JOSÉ MARCANO, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Rita Petit. Seguidamente se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Rita Petit, los imputados antes mencionados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el defensor público de guardia Abogado Carolina Martínez. Acto seguido el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifiesta NO tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo con el imputado, se le designa a la Abogado Carolina Martínez, como Defensor Público, quien estando presente manifestó aceptar y juró cumplir fielmente con el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien en este acto expuso:
DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO
Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado Héctor Luis Marcano Gamardo, y Libertad sin restricciones a los imputados Héctor Marcano Rojas, Briseidi Marcano Rojas, Ángel Rafael Guarate Ramírez y Jhonny José Marcano, consignado ante este despacho, expuso las circunstancias del hecho; hechos investigado por cuanto en fecha 13 de marzo de 2006, siendo aproximadamente las 06.10 de la tarde el Detective José González, adscrito a Instituto Autónomo de Policía Municipal, se desplazaba por la Avenida Cancamure, específicamente a la altura de la Urbanización San Miguel en compañía de los agentes Douglas Caraballo y Frank Rincones y fueron interceptados por un sujeto quien les informo que en esos momentos un grupo de sujetos estaban arremetiendo en contra de una ciudadana que vive en la OCV Las Parcelas Bolivarianas, y el mismo le pudo observar a los sujetos un Arma de Fuego. Vista la situación se trasladaron los funcionarios al sitio, y en el momento en que iban por Tres Picos observaron a un grupo de personas y un ciudadanote nombre Gregorio Segura les informo que los sujetos se trasladaban hacia el sector 4 de abril, de manera inmediata se trasladaron al sitio, le dieron la voz de alto, se tornaron agresivo, se les hizo revisión corporal incautándole al señor de mayor edad un Arma de Fuego, tipo Revólver, así mismo señaló la colectividad que en la agresión a la vivienda de la señora Maritza, resultó herido un señor de nombre Enrique que se encuentra en el Hospital; quedando los sujetos detenidos y puestos a la orden de la superioridad. Indica la Fiscal los fundamentos de derecho de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las consagradas en los ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal conforme al articulo 256, en contra del Ciudadano HÉCTOR LUIS MARCANO GAMARDO, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y solicita Libertad Sin Restricciones de los ciudadanos HÉCTOR MARCANO ROJAS, BRISEIDI MARCANO ROJAS, ÁNGEL RAFAEL GUARATE RAMÍREZ Y JHONNY JOSÉ MARCANO, con el compromiso de que acudan a las autoridades las veces que sean requeridos, en virtud de posibles lesiones ocasionadas al ciudadano de nombre Enrique. Asimismo, solicita se siguiera la Causa por el procedimiento ordinario y copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputado HÉCTOR LUIS MARCANO GAMARDO, HÉCTOR MARCANO ROJAS, BRISEIDI MARCANO ROJAS, ÁNGEL RAFAEL GUARATE RAMÍREZ y JHONNY JOSÉ MARCANO, del derecho a ser oídos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que los eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que sus declaraciones son un medio para su defensa; manifestando querer declarar, a continuación se retira de la sala a los imputados Héctor Marcano Rojas, Briseidi Marcano Rojas, Ángel Rafael Guarate Ramírez Y Jhonny José Marcano, y se le concede el derecho de palabra al imputado
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
HÉCTOR LUIS MARCANO GAMARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.424.379, vendedor de pescado, domiciliado entres Picos, Barrio 4 de abril, cale nueva, casa N° 74, y expuso: “Yo venía del mercado, porque yo a eso de las 3 de la tarde, yo me baje por mi casa vi a un poco de gente corriendo y yo también fui en esos vienen un poco de motos corriendo y m dicen parate ahí parate ahí, y yo me paro, la Municipal viene y sacan un armamento de un monte que estaba lejos, y me señalan a mí y me dicen que esa arma es mía, eso no es mío le dije yo y me lanzo una patada que caí al suelo, yo en mi vida había cargado un arma de fuego, yo nunca he tenido problemas Es todo.” Se hace comparecer a la sala a la imputada BRISEIDI MARCANO ROJAS, venezolana, de 20 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.571. 622, quien expone: “Yo no se nada de esa pelea, cuando yo vi a mi papa y a mis hermanos metidos en la patrulla le pregunte mira porque se lo llevan a ellos, me dijo cállate la boca y me empujo, yo le conteste que si ellos por tener ese uniforme lo iban a tratar a uno así, y me llevaron también. Es todo.” Se hace comparecer a la sala a HÉCTOR MARCANO ROJAS, venezolano, de 27 años de edad, de ocupación albañil, titular de la Cédula de Identidad 15.111.013, quien expone: “Nosotros veníamos del río de hacer una sopa cuando veníamos bajando nos encontramos el problema, la señora le dijo a la Municipal que nosotros estábamos metidos en ese problema y nosotros no estamos metidos en eso. Es todo”. Se hace comparecer al ciudadano JHONNY JOSÉ MARCANO de 22 años de edad, vendedor titular de la Cédula de Identidad N° 20.065.534 quien declara: “Yo venía del río en una bicicleta, de repente había una pelea presentada, ahí, y llego la policía en unas motos y me dijeron Ah tu eres uno y me montaron en la patrulla. Es todo.” Se hace comparecer al ciudadano ÁNGEL RAFAEL GUARATE RAMÍREZ, venezolano, de 21 años de edad, vendedor, titular de la Cédula de Identidad N° 19.237.792, quien expone: “Yo venía del río con estos dos chamos y de repente pase por ahí y la Municipal me paró porque la mujer que estaba ahí dijo que yo estaba metido en la pelea, y después yo dije que no se nada y me llevaron.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abog. Carolina Martínez, quien expone: Me adhiero a la solicitud de Cautelar presentada por la Fiscal para el ciudadano Héctor Luis Marcano, aplique el artículo 244 referente al principio de proporcionalidad, con respecto a los demás ciudadanos solicito a este les restituya la Libertad. Solcito copia simple de la presente ata. Es todo.
DE LA DECISIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir observa, oída la exposición Fiscal se desprende pues, conforme a la narrativa de los hechos por ella manifestados, estamos ante la presencia de hechos punibles que merecen pena corporal, y claramente, de igual manera se desprende que los hechos narrados por la representante de la vindicta acontecieron en fecha 13 del mes en curso y el año que discurre, por lo que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal. Ahora bien, en cuanto a la imputación hecha en contra del ciudadano HECTOR LUIS MARCANO GAMARDO, como partícipe en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, estima, quien aquí decide, que solo concurren las exigencias establecidas por el Legislador en el artículo 250 del COPP, en cuanto al ordinal 2 emergen del asunto elemento de convicción tales como: Al folio 1 y 2, corre inserto Acta Policial de fecha 13/03/06, a los folios 8, 9, 10 y 11 Actas de Entrevista de los ciudadanos que fungieron como testigos del procedimiento, corre inserto al folio 19 Acta de Investigación, al folio 21 Experticia de Mecánica y Diseño del Arma incautada al imputado Héctor Marcano Gamardo; no así está cubierto del artículo 250 el ordinal 3 por considerar que estamos frente a un hecho punible el cual por la sanción que merece probablemente en lo sucesivo si fuere el caso, no es de una entidad suficiente como para producir en el imputado la determinación de fugarse u obstaculizar de alguna manera la investigación así como todos y cada uno de los actos sucesivos del proceso así como su fin último, considerando pertinente y por ende en atención al Principio de Proporcionalidad, lo ajustado es conceder las Medidas solicitadas por la Representante del Ministerio Público, una vez analizadas las circunstancias que rodean al hecho, así como la magnitud del daño causado y la sanción probable. En consecuencia es procedente imponerle de la Medida Cautelar contenidas en los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del COPP, la cual consiste en la presentación del Imputado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente decisión; de igual manera se le prohíbe, terminantemente, cualquier tipo de comunicación Maritza Josefina Díaz Salaya. Asimismo, en cuanto a los ciudadanos HÉCTOR MARCANO ROJAS, BRISEIDI MARCANO ROJAS, ÁNGEL RAFAEL GUARATE RAMÍREZ y JHONNY JOSÉ MARCANO, tenemos que si bien pudiera estar demostrado la comisión de un hecho punible, como lo es el de Lesiones Personales en perjuicio de un ciudadano de nombre Enrique, no existen suficientes elementos de convicción que sustenten la existencia de tal delito, por lo que procede la Libertad sin Restricciones, esto es la Libertad Plena para estos ciudadanos. Por las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPONER al imputado HECTOR LUIS MARCANO GAMARDO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los ordinales 3 y 6, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, o lo que es lo mismo, que el imputado deberá presentarse cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por un lapso de seis meses contados a partir de la presente decisión; y la prohibición de que el referido imputado sostenga cualquier tipo de comunicación con la ciudadana Maritza Josefina Díaz Salaya. Asimismo, se Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos HÉCTOR MARCANO ROJAS, BRISEIDI MARCANO ROJAS, ÁNGEL RAFAEL GUARATE RAMÍREZ y JHONNY JOSÉ MARCANO. Se ordena continuar el presente procedimiento por la vía ordinaria. Líbrese las correspondientes boletas de libertad junto con oficio al ciudadano Comandante General de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo notificándole de la Medida Cautelar impuesta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Expídanse las copias simples solicitadas. Es todo.
El Juez Tercero de Control
Abg. Nayip Beirutti Chacón
La Secretaria
Abg. Emiluz Brito