Este Tribunal Primero de Juicio, declara con lugar la solicitud formulada por el acusado JOSE GREGORIO BRITO ROMERO y en consecuencia, se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a su favor y se le impone la obligación de presentarse cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se fija el día 18 de marzo de 2005 a las nueve de la mañana el acto de imposición de la presente decisión, para lo cual se acuerda oficiar a la Unidad de Defensoría Pública, solicitando la designación de un defensor público que asista al acusado y se acuerda su traslado desde el Internado Judicial de Cumaná.
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Maria Victoria Aguilar