Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley observa: Vista la manifestación voluntaria hecha por el ciudadano JOSÉ LUIS ACUÑA CAMPOS, al admitir los hechos que sustentan la acusación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, que ha sido por este Juzgado admitida totalmente y la solicitud de la defensa al respecto de Requerir de este despacho judicial la imposición inmediata de la pena con atenuantes; se procede en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en RAZÓN DE ELLO se procede en este acto a dictar sentencia condenatoria, y a los fines de motivar la pena, se observa que el artículo 407 del Código Penal Vigente para el delito atribuido establece pena privativa de libertad de doce a dieciocho años de presidio, por lo que se establece que de conformidad con lo .....