En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la Medida Cautelar de SECUESTRO solicitada por la Parte actora, sobre unos muebles constituidos, de acuerdo a lo plasmado en el CAPITULO I LOS HECHOS; pues no son determinados en otro momento dentro del escrito libelar estarán considerados entonces, por una maquina sobadora Marca "HORVENCA" Serial N° 59020206 de 220 Voltios M.F AL, Dos estantes de colocar bandejas de panadería y Veinte (20) Bandejas Panaderas. ASÍ SE DECIDE.