este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Yoel Gabriel Ramos La Rosa, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.292.455, nacido en fecha 30-11-1996, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen La Rosa y Joel Ramos, y residenciado en el Sector Las Américas, Calle Principal, Casa S/N, frente al Politécnico, cerca de la mata de jovito, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Simple y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 451 y 286 ambos del Código Penal,.....