REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003167
ASUNTO: RP11-P-2015-003167
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la Solicitud de Entrega de Vehículo (Moto), de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2016, realizada por la Abg. Yusbel Haidee Cedeño, Apoderada Especial del ciudadano Deivis Alexander Acosta Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.124.849, según se puede evidenciar dicha representación del Documento Poder, de fecha 13-07-2016, debidamente Notariado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, Guiria, el cual quedo anotado bajo el Número 36, Tomo 8, Folios 110 hasta 112; quien para la presente solicitud igualmente el ciudadano Deivis Alexander Acosta Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.124.849, otorgo Poder Especial, en fecha 02-02-2017, al ciudadano Héctor Luís Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.249.143, el cual fue debidamente Notariado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, Guiria, quedando anotado bajo el Número 45, Tomo 1, Folios 170 hasta 172. El Vehículo (Moto), Solicitado le fue retenido al ciudadano Héctor Luís Martínez, por cuanto el mismo cargaba encima una pequeña cantidad de sustancias estupefacientes para su consumo, quedando el referido ciudadano bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de de Libertad, Bajo Presentaciones; presentando posteriormente la Abg. Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la Solicitud de Sobreseimiento en la presente causa penal, el cual fue Acordado por éste Tribunal en fecha 05-01-2016, colocando igualmente dicho Vehículo (Moto) a la ordene de éste Juzgado. En Consecuencia, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, visto que en la presente causa no cursa inserta Inspección Técnica, Acta de Reconocimiento ni Acta de Avaluó del Vehículo Solicitado: Clase: Moto, Tipo: Enduro, Marca: Bera, Modelo: BR 200-RR, Color: Azul, Placas: AA2W04L, Año: 2012, Serial de Carrocería: 821GEDEB1CD002016, Serial de Motor: 169FML8D100720, Uso: Particular; Acordó: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano a los fines de que efectúen Inspección al referido Vehículo, Informando en que situación se encuentran el mismo, y remita informe respectivo y las actuaciones correspondientes. Recibido en fecha 17-01-2017, Oficio N° 9700-184-0081, con las resultas de lo antes ordenado.
El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Moto Solicitado, es propiedad del ciudadano Deivis Alexander Acosta Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.124.849, según se puede evidenciar del Certificado de Origen N° BV-025826, de fecha 27-11-2012, a nombre del ciudadano Deivis Alexander Acosta Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.124.849, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Clase: Moto, Tipo: Enduro, Marca: Bera, Modelo: BR 200-RR, Color: Azul, Placas: AA2W04L, Año: 2012, Serial de Carrocería: 821GEDEB1CD002016, Serial de Motor: 169FML8D100720, Uso: Particular. Segundo: Consta Acta de Experticia y Avaluó Aproximado N° 9700-0184-008-2017, y el Formulario de Revisión e Improntas de los Seriales Identificativos, de fecha 18-01-2017, practicado por el funcionario Detective Agregado Luís Alcalá, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, al Vehículo: Clase: Moto, Tipo: Enduro, Marca: Bera, Modelo: BR 200-RR, Color: Azul, Placas: AA2W04L, Año: 2012, Serial de Carrocería: 821GEDEB1CD002016, Serial de Motor: 169FML8D100720, Uso: Particular; donde se tiene como Conclusiones: 1.- Presenta el Serial Identificativo de la Carrocería (Cuadro): Falso, donde se lee la nomenclatura B1CD002016, pero se puede observar y se deja constancia que la guaya de croché que se encuentra por encima de la superficie donde esta estampado el Serial de Carrocería, la misma al rozar con los números Identificativos en el cuadro, al tiempo borro los números 821GEDE, donde el verdadero Serial de de la Carrocería (Cuadro) es: 821GEDEB1CD002016. 2.- El Serial del Motor, donde se lee la nomenclatura: 169FML8D100720, se encuentra en su Estado Original. 3.- El Vehículo Moto: Presenta el Color Azul. 4.- El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), se pudo constatar que el mismo Registra ante el Sistema de Enlace INTT, y No Presenta Solicitud Alguna. Tercero: La Representación de la Fiscalia de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, señalo en su Negativa de Entrega, que dicho Vehiculo (Moto), había sido colocado a la orden de éste Tribunal. Cuarto: Establece el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como delito de Alteración de Seriales, “Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o del motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”. La Representación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, no hace referencia en su Negativa, a ninguna irregularidad presentada por dicho Vehículo Moto, solo señala como se indico anteriormente que el mismo había sido colocado a la orden de éste Tribunal. Ahora bien, como se señalo anteriormente en el Acta de Experticia y Avaluó Aproximado N° 9700-0184-008-2017, y el Formulario de Revisión e Improntas de los Seriales Identificativos, de fecha 18-01-2017, practicado por el funcionario Detective Agregado Luís Alcalá, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, al Vehículo: Clase: Moto, Tipo: Enduro, Marca: Bera, Modelo: BR 200-RR, Color: Azul, Placas: AA2W04L, Año: 2012, Serial de Carrocería: 821GEDEB1CD002016, Serial de Motor: 169FML8D100720, Uso: Particular; donde se tiene como Conclusiones: 1.- Presenta el Serial Identificativo de la Carrocería (Cuadro): Falso, donde se lee la nomenclatura B1CD002016, pero se puede observar y se deja constancia que la guaya de croché que se encuentra por encima de la superficie donde esta estampado el Serial de Carrocería, la misma al rozar con los números Identificativos en el cuadro, al tiempo borro los números 821GEDE, donde el verdadero Serial de de la Carrocería (Cuadro) es: 821GEDEB1CD002016. No pudiéndose imputar a los ciudadanos: Deivis Alexander Acosta Fuentes y Héctor Luís Martínez, el delito de Alteración de Seriales, por cuanto como lo señalo el Experto, y deja constancia que la guaya de croché que se encuentra por encima de la superficie donde esta estampado el Serial de Carrocería, la misma al rozar con los números Identificativos en el cuadro, al tiempo borro los números 821GEDE, donde el verdadero Serial de de la Carrocería (Cuadro) es: 821GEDEB1CD002016. Siendo que dicha irregularidad no puede atribuírsele al propietario legal de dicho vehículo ciudadano Deivis Alexander Acosta Fuentes, ni al ciudadano Héctor Luís Martínez. En virtud de lo cual No se puede Negar la Entrega del Vehículo Moto Solicitado.
Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Moto Solicitado, es propiedad legalmente del ciudadano Deivis Alexander Acosta Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.124.849, según se puede evidenciar del según se puede evidenciar del Certificado de Origen N° BV-025826, de fecha 27-11-2012, a nombre del ciudadano Deivis Alexander Acosta Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.124.849, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Clase: Moto, Tipo: Enduro, Marca: Bera, Modelo: BR 200-RR, Color: Azul, Placas: AA2W04L, Año: 2012, Serial de Carrocería: 821GEDEB1CD002016, Serial de Motor: 169FML8D100720, Uso: Particular. Acta de Experticia y Avaluó Aproximado N° 9700-0184-008-2017, y el Formulario de Revisión e Improntas de los Seriales Identificativos, de fecha 18-01-2017, practicado por el funcionario Detective Agregado Luís Alcalá, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, al Vehículo: Clase: Moto, Tipo: Enduro, Marca: Bera, Modelo: BR 200-RR, Color: Azul, Placas: AA2W04L, Año: 2012, Serial de Carrocería: 821GEDEB1CD002016, Serial de Motor: 169FML8D100720, Uso: Particular; donde se tiene como Conclusiones: 1.- Presenta el Serial Identificativo de la Carrocería (Cuadro): Falso, donde se lee la nomenclatura B1CD002016, pero se puede observar y se deja constancia que la guaya de croché que se encuentra por encima de la superficie donde esta estampado el Serial de Carrocería, la misma al rozar con los números Identificativos en el cuadro, al tiempo borro los números 821GEDE, donde el verdadero Serial de de la Carrocería (Cuadro) es: 821GEDEB1CD002016. 2.- El Serial del Motor, donde se lee la nomenclatura: 169FML8D100720, se encuentra en su Estado Original. 3.- El Vehículo Moto: Presenta el Color Azul. 4.- El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), se pudo constatar que el mismo Registra ante el Sistema de Enlace INTT, y No Presenta Solicitud Alguna. Siendo que la presunta irregularidad no puede atribuírsele al propietario de dicho vehículo. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, ya que el Solicitante como Propietario Legal del Vehículo Solicitado no puede hasta la presente fecha atribuírsele la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, lo que para quien decide no puede establecerse que el Solicitante Ciudadano Deivis Alexander Acosta Fuentes, sea responsable de dicha irregularidad. Ahora bien, como ya es sabido que un Vehículo en tales condiciones y presentando la irregularidad antes señalada, y siendo que dicho vehículo no puede circular libremente por el territorio nacional, pero éste Juzgador, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que este vehículo de alguna manera es el medio de transporte, su principal objeto para la realización de su trabajo, y del sustento de su propietario solicitante y de sus familiares, y no pudiéndose señalar al mismo como autor de algún tipo de delito con respecto a dicho Vehículo, y No Presentando Ninguna Solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad, estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar el Vehículo: Clase: Moto, Tipo: Enduro, Marca: Bera, Modelo: BR 200-RR, Color: Azul, Placas: AA2W04L, Año: 2012, Serial de Carrocería: 821GEDEB1CD002016, Serial de Motor: 169FML8D100720, Uso: Particular; al ciudadano Héctor Luís Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.249.143, quien es Apoderado Especial del Propietario Legal del mismo ciudadano Deivis Alexander Acosta Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.124.849, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Clase: Moto, Tipo: Enduro, Marca: Bera, Modelo: BR 200-RR, Color: Azul, Placas: AA2W04L, Año: 2012, Serial de Carrocería: 821GEDEB1CD002016, Serial de Motor: 169FML8D100720, Uso: Particular; al ciudadano Héctor Luís Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.249.143, quien es Apoderado Especial del Propietario Legal del mismo ciudadano Deivis Alexander Acosta Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.124.849, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Tribunal cada vez que le sea requerido. Líbrese Oficio al Estacionamiento Judicial Franmil, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: Clase: Moto, Tipo: Enduro, Marca: Bera, Modelo: BR 200-RR, Color: Azul, Placas: AA2W04L, Año: 2012, Serial de Carrocería: 821GEDEB1CD002016, Serial de Motor: 169FML8D100720, Uso: Particular; al ciudadano Héctor Luís Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.249.143; a quien el ciudadano Deivis Alexander Acosta Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.124.849, le otorgo Poder Especial, en fecha 02-02-2017, al ciudadano Héctor Luís Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.249.143, el cual fue debidamente Notariado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, Guiria, quedando anotado bajo el Número 45, Tomo 1, Folios 170 hasta 172, para que lo representara en todo lo relativo a la Solicitud del presente Vehículo (Moto). Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan. La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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