este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de la defensa y se ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado BOLIVAR CIUDAD BOLIVAR para que imponga de la presente decisión al penado de autos y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado: FRANCISCO JOSE LEON CANACHE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.702.164. Ser actualiza cómputo de pena fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN. Dicho condenado según acta de investigación penal, cursante al folio 05 y vto del Expediente (Pieza I), es detenido el día 25/03/2014, hasta el día de hoy, 16-02-2016, .....