REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004770
ASUNTO : RP01-P-2011-004770


AUTO ACORDANDO INCLUIR AL PENADO EN JUNTA DE REDENCIÓN, EMITIENDO COMPUITO ACTUALIZADO Y ORDEN DE EVALUACION PSICO SOCIAL
PENADO: OSCAR JOSE LAREZ RENGEL

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado OSCAR LAREZ; actualmente recluido en EL CENTRO AGROPRODUCTIVO DEL ESTADO ANZOATEGUI, quien según decisión de este tribunal se acordó ACUMULAR las penas impuestas al penado OSCAR JOSÉ LAREZ RENGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.992.414, natural de Carúpano, nacido en fecha 30-07-1993, soltero, de oficio panadero, hijo de los ciudadanos Lourdes Josefina Rengel y Bonifacio Larez, residenciado brasil, sector 3, vereda 17, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0293-451.83.24, quedando en definitiva una pena a cumplir DIECINUEVE (19) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES previsto y sancionado en los artículos 406, numerales 1° y 2° en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de MARCOS ANTONIO RODRÍGUEZ (OCCISO), PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de MARCOS ANTONIO RODRÍGUEZ (OCCISO), y DARÍO JOSÉ SUÁREZ GÓMEZ, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano DARÍO FERNANDO BENAVIDES DELGADO y del ESTADO VENEZOLANO.
Según los datos en autos aportados, al día de hoy 16/02/2016 presenta el siguiente cómputo:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIECINUEVE (19) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN.
FECHAS DE DETENCIÓN: Según se evidencia de actas, en la causa seguida por el Tribunal de la Jurisdicción Especial, el precitado ciudadano según se desprende de los autos fue detenido en fecha 15 de Febrero del año 2011, tal y como se evidencia al folio Tres (03) de la Pieza I del Expediente RP01-D-2011-000050 (adolescente), hasta el día 08 de Agosto del año 2013; fecha esta en la que se causa es declinada por la Jueza de la Jurisdicción especial, tal y como se evidencia a los folios Ciento Noventa y Ocho (198) al Doscientos (200) de la Pieza II del Expediente RP01-D-2011-000050 (adolescente), lo que aporta un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, que deben ser deducidos al tiempo de condena impuesta; luego de ello se observa que el referido penado fue privado de libertad pero por un Tribunal distinto (Jurisdicción Ordinaria), por lo que al efectuar revisión exhaustiva de las actuaciones se desprende que ese ciudadano ciertamente ya se encontraba privado de libertad, según acta de investigación penal, cursante a los folios Setenta y Dos (72) al Setenta y Siete (77) del Expediente (Pieza II), del Expediente RP01-P-2011-004770, detenido y colocado a la orden del Tribunal de Control por el presente asunto, el día 12 de Noviembre del año 2011, hasta el día de hoy 16/02/2016, por un hecho distinto cometido ya en edad adulta, y a cargo de Jurisdicción ordinaria, en cumplimiento de sanción por la Jurisdicción Especial, específicamente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, causa en la que al efectuársele el Juicio Oral y Público, resultó condenado según sentencia de fecha 15 de Marzo del año 2013, proceso durante el cual permaneció privado de libertad simultáneamente con la causa llevada en la jurisdicción especial, lapso éste que ha de computarse a los efectos del cálculo de cumplimiento de pena, por lo que el penado OSCAR JOSÉ LAREZ RENGEL, tiempo de detención CUATRO AÑOS, TRES MESES Y CUATRO DIAS TOTAL TIEMPO DE RECLUSION: SEIS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTISIETE DIAS
1° REDENCIÓN del 13-11-2011 al 25-03-2014:UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS.-
2° REDENCIÓN del 26/03/2014 hasta el día 28/01/2015: CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA.-
TOTAL TIEMPO REDIMIDO: UN AÑO, SIETE MESES Y SIETE DIAS.
PENA DEFINITIVAMENTE CUMPLIDA: de OCHO AÑOS, CUATRO MESES Y CUATRO DÍAS.-
FALTA POR CUMPLIR: ONCE AÑOS, SEIS MESES Y VEINTISEIS DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 12/09/2027, se observa que cursa oficio signado con el N° DP2-2016-113, por medio del cual la Defensa Pública Penal segunda, Abg. ALEJANDRO SUCRE, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada a su auspiciado la redención por estudio y/o trabajo, por el lapso que ha estado detenido, se indique el tiempo u oportunidad para optar a formulas encontrándose en la actualidad recluido en EL CENTRO AGROPRODUCTIVO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En tal sentido se observa que a la solicitante Defensora Pública Tercera, la asiste la razón y el Derecho en su petición y siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del CENTRO AGROPRODUCTIVO DEL ESTADO ANZOATEGUI a los fines de que sea incluido el penado OSCAR JOSÉ LAREZ RENGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.992.41, en la próxima junta de redención, tomándosele además el tiempo que se encuentra recluido en ese recinto.
En relación a la indicación de oportunidades para optar a formulas de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigentes para la época), se especifican las fechas desde las cuales el penado OSCAR JOSÉ LAREZ RENGEL, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a DOCE (12) AÑOS Y DOS (02) MESES.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
Del computo anterior se deduce que el penado supera el mínimo exigido para optar a formula, es por ello que se ordena la práctica de evaluación psico social al penado de autos, quien opta a la formula de régimen abierto.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal PRIMERO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, del penado OSCAR JOSÉ LAREZ RENGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.992.41 y en consecuencia ordena librar oficio a la Dirección del CENTRO AGROPRODUCTIVO DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que se le incluya en la próxima junta de redención. Igualmente se ordena la práctica de evaluación psico social al penado de autos, quien opta a la formula de régimen abierto Líbrese oficio al equipo multidisciplinario del centro actual de reclusión indicándole que se ordenó la práctica de evaluación psico social al penado de autos, quien opta a la formula de régimen abierto y se emite computo actualizado de Librese Boleta Informativa al Penado. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa, informese al penado). Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO