REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001994
ASUNTO : RP01-P-2014-001994

AUTO QUE ACUERDA EXHORTO, EMITE COMPUTO ACTUALZIADO Y ORDENA INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION.
PENADO: FRANCISCO JOSE LEON CANACHE

Visto el escrito presentado por el Abogado. MANUEL CANO en su carácter de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, en donde le consigna a este Juzgado solicitud del penado, respecto a que se libre exhorto a la Unidad de jueces de Ejecución del Estado Bolívar; en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ LEÓN CANACHE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 23.702.164, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de oficio Técnico Superior en Enfermería, nacido en fecha 20-08-1992, hijo de los ciudadanos Héctor León y Carmen de León, residenciado en: La Urbanización la Llanada, Sector 03, Calle 13, Casa N° 09, frente de la Licorería Mis Tres Hermanos, Cumaná, Estado Sucre; condenándolo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos FRANCIS FUENTES, JOSÉ ARÍAS, FRANCISCO FUENTES y del ESTADO VENEZOLANO.
Cursa igualmente en autos constancia de que el penado fue trasladado y en la actualidad, se encuentra recluido en el Internado de VISTA HERMOSA ESTADO BOLIVAR, resultando evidente que el penado FRANCISCO JOSE LEON CANACHE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.702.164, se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
En tal sentido resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
En el entendido que en el lapso de Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado de VISTA HERMOSA ESTADO BOLIVAR; es por todo ello que siendo procedente la petición del penado, este Tribunal de Ejecución, Acuerda con lugar la solicitud y ordena el EXHORTO requerido, en consecuencia se librará oficio informando de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado BOLIVAR- CIUDAD BOLIVAR, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, Así se decide.-.
De seguidas, se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente: FRANCISCO JOSE LEON CANACHE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.702.164 fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN. Dicho condenado según acta de investigación penal, cursante al folio 05 y vto del Expediente (Pieza I), es detenido el día 25/03/2014, hasta el día de hoy, 16-02-2016, es por lo que tiene cumplida una pena física de UN AÑO, DIEZ MESES Y VEINTIUN DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS AÑOS, UN MES, TRECE DIAS Y DIECISEIS HORAS, pena que finalizará el 29/03/2022 A LAS 16 HORAS, en aplicación estricta del contenido del Código Orgánico Procesal Penal artículo 488 parágrafo segundo, en razón de la entidad del delito por el cual resulto condenado, el penado FRANCISCO JOSÉ LEÓN CANACHE; podrá optar y solicitar las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, DESPUÉS DE CUMPLIR LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA IMPUESTA, que es el equivalente a 06 AÑOS 03 DIAS, 12 HORAS.-
Igualmente, siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA SU INCLUSION EN LA JUNTA DE REDENCIÓN A PRACTICARSE en el Internado de VISTA HERMOSA ESTADO BOLIVAR, lugar actual de reclusión.
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de la defensa y se ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado BOLIVAR CIUDAD BOLIVAR para que imponga de la presente decisión al penado de autos y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado: FRANCISCO JOSE LEON CANACHE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.702.164. Ser actualiza cómputo de pena fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN. Dicho condenado según acta de investigación penal, cursante al folio 05 y vto del Expediente (Pieza I), es detenido el día 25/03/2014, hasta el día de hoy, 16-02-2016, es por lo que tiene cumplida una pena física de UN AÑO, DIEZ MESES Y VEINTIUN DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS AÑOS, UN MES, TRECE DIAS Y DIECISEIS HORAS, pena que finalizará el 29/03/2022 A LAS 16 HORAS, en aplicación estricta del contenido del Código Orgánico Procesal Penal artículo 488 parágrafo segundo, en razón de la entidad del delito por el cual resulto condenado, el penado FRANCISCO JOSÉ LEÓN CANACHE; podrá optar y solicitar las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, DESPUÉS DE CUMPLIR LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA IMPUESTA, que es el equivalente a 06 AÑOS 03 DIAS, 12 HORAS. Igualmente, siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA SU INCLUSION EN LA JUNTA DE REDENCIÓN A PRACTICARSE en el Internado de VISTA HERMOSA ESTADO BOLIVAR, lugar actual de reclusión. Líbrese oficio al Director del Internado de VISTA HERMOSA ESTADO BOLIVAR, informándole lo aquí acordado y que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal y que se acuerda la inclusión del penado en junta de redención, remitiéndole copias del presente auto. Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de las sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, al a la unidad d ejueces de ejecución del Ciudad Bolivar Estado Bolivar. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución.

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA-.
El Secretario.
Abg. BELTRAN ROMERO MARCANO