este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Cumaná, a los fines de celebrar dicha audiencia de imposición, y en vista de los anteriores diferimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la rebeldía del sancionado XXXXXXX, por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena su ubicación y captura, del sancionado XXXXXX, en consecuencia, líbrese orden de captura y oficio al Cuerpo de investigación Científica, Penales y Criminalisticas, asimismo se deja constancia que una vez sea capturado al sancionado de autos debe ser puesto a la orden del Tribunal de Ejecución Penal Adolescente, a los fines de proceder a fijar audiencia