REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000312
ASUNTO : RP01-D-2008-000312

RESOLUCION DE ORDEN UBICAR Y CAPTURAR


Celebrada como fue, el día 14 de febrero de2012, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL, acompañado por el Secretario ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO y del Alguacil LUIS FELIPE RENDON a los fines de realizar la Audiencia para Imposición de Sanción en la causa los fines de realizar la Audiencia para Imposición de Sanción en la causa Nº RP01-D-2008-000312 seguida a los sancionados XXXXXXX Y XXXXXXX. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes con ayuda del Alguacil de sala, encontrándose presente la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON, la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes ABOG. MILDRED GUERRA. NO COMPARECIENDO el sancionado XXXXXXXX (adolescente este, que tiene pendiente la imposición del auto de ejecución de sanción desde la fecha 15/04/2011), pese a haberse concedido un lapso prudencial, y que hasta la presente fecha, a través de varias notificaciones, el adolescente XXXXXX, no ha comparecido a este tribunal de Ejecución penal, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Cumaná, a los fines de celebrar dicha audiencia de imposición, y en vista de los anteriores diferimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la rebeldía del sancionado XXXXXXX, por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena su ubicación y captura, del sancionado XXXXXX, en consecuencia, líbrese orden de captura y oficio al Cuerpo de investigación Científica, Penales y Criminalisticas, asimismo se deja constancia que una vez sea capturado al sancionado de autos debe ser puesto a la orden del Tribunal de Ejecución Penal Adolescente, a los fines de proceder a fijar audiencia. Cúmplase. Quedan notificadas las presentes con la lectura y firma de la presente acta.

JUEZ DE EJECUCION SECC. ADOLESCENTES,
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL

SECRETARIO
BELTRAN ROMERO MARCANO