REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000087
ASUNTO : RP01-D-2007-000087


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXXXXX Y XXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio a los adolescentes XXXXXXXX Y XXXXXXXX, quienes fueron sancionados por la comisión del Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXX Y XXXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y los sancionados han consignado las respectivas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07/06/2010 (folio 214, 7ma pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXX Y XXXXXXXX, a cumplir la medida de a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXX Y XXXXXXXX. Posteriormente en fecha 29/06/2010, (folios 08 al 11, 8va pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fechas 12/07/2010, (folios 26 al 28, 8va pieza) y en fecha 03/09/2010 (folios 59 al 62, 8va Pieza).
SEGUNDO: En el auto de ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de juicio, dejo plasmado que de la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, XXXXXX Y XXXXXXXX, permanecieron privados de libertad desde el día 30/03/2007 al 02/10/2007, es decir que estuvieron detenidos seis (06) meses y dos (02) días, y visto que fueron sancionados a cumplir de manera simultánea el lapso de dos (02) años la medida de reglas de conducta y libertad asistida, restándoles el tiempo que estuvieron detenido, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de la sanción impuesta.
TERCERO: En fecha 18/01/2011 (folios 110 al 113, 8va pieza) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que en relación al sancionado XXXXXXX, le faltaría por cumplir de la sanción de Libertad asistida el lapso de Once (11) Meses y Veintiocho (28) días, y de la Medida de Reglas de Conducta le faltaría por cumplir Un (01) año, Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días. En cuanto al sancionado XXXXXXX de la Medida de Libertad asistida le faltaría por cumplir el lapso de Once (11) Meses y Veintiocho (28) días, y de la de Reglas de conducta el lapso de Un (01) año y Veintiocho (28) días.
CUARTO: En fecha 16/03/2011 (folios 132 al 134, 8va pieza) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que al sancionado XXXXXXXX, le faltaría por cumplir de la sanción de Libertad asistida el lapso de Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) días, y de la Medida de Reglas de Conducta le faltaría por cumplir Un (01) año, Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días. En relación al sancionado XXXXXX de la Medida de Libertad asistida le faltaría por cumplir el lapso de Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) días, y de REGLAS DE CONDUCTA, le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) año y Veintiocho (28) días.
QUINTO: En fecha 13/04/2011 (folios 152 al 153 de la octava pieza) este Juzgado realizo audiencia oral, otorgándole al sancionado XXXXXXXXXX el lapso de veinte (20) días a los fines que el mismo acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, así mismos en relación al sancionado XXXXXXXX, se fijó el acto de audiencia oral para el día 14/06/2011 a las 2:30 de la tarde.
SEXTO: En fecha 14/04/2011, A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de auto, se puede constatar que: en relación al sancionado XXXXXXXX, cursan a los ( folios 142, 147, 148 de la 8va pieza) , constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente antes mencionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses febrero y marzo 2011; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, a la presente fecha al sancionado XXXXXXXXX le faltaría por cumplir la sanción de siete (07) Meses y veintiocho (28) días de Libertad asistida, y en cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto no cursa en actas procesales constancia de Trabajo y/o estudio actualizada, es por lo que le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) año, Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días de Reglas de Conducta.
En lo que respeta al sancionado XXXXXXXX cursan a los ( folios 140, 144 y 151 de la 8va pieza), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente antes mencionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante el mes marzo del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de Un (01) mes, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado Ricardo Antonio González le faltaría por cumplir la sanción de Ocho (08) Meses y Veintiocho (28) días de Libertad asistida. Ahora bien, en cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, no cursan en actas procesal constancia de Trabajo y/o estudio actualizada, es por lo que a la presente fecha al sancionado le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) año y Veintiocho (28) días de Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
SEPTIMO: En fecha 03/08/2011, el tribunal efectuó el respectivo cómputo de los sancionados de auto, se puede constatar que: en relación al sancionado XXXXXXXXX, cursan a los ( folios 183 y 187 de la 8va pieza) , constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente antes mencionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses ABRIL, MAYO y JUNIO 2011, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de TRES (03) MESES, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, a la presente fecha la sanción de cinco (05) Meses y veintiocho (28) días de Libertad asistida, y en cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto no cursa en actas procesales constancia de Trabajo y/o estudio actualizada, es por lo que le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) año, Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días.
En lo que respeta al sancionado XXXXXXXX cursan a los ( folios 185, 189 y 197 de la 8va pieza), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente antes mencionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante el mes ABRIL, MAYO y JUNIO del presente año, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de TRES (03) MESES, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado Ricardo Antonio González le faltaría por cumplir la sanción de Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) días de Libertad asistida. En cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, cursa constancia emitida de “UNION AYACUCHO CARDONAL”, dando fe el mencionado adolescente esta realizando una actividad laboral desde Agosto del año 2010, hasta mayo del 2011, la cual se realiza el respectivo computo desde Agosto del año 2010 fecha de emisión de la respectiva constancia, hasta Mayo del año 2011, significa que el adolescente de auto ha cumplido con el lapso de nueve (09) meses, que restado al tiempo que resta, le faltaría por cumplir la sanción de Tres (03) meses y Veintiocho (28) días de Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
OCTAVO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de auto, se puede constatar que: en relación al sancionado XXXXXXXX, cursan a los ( folios 214 y 228 de la 8va pieza) , constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente antes mencionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses JULIO Y AGOSTO 2011, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir que es de de cinco (05) Meses y veintiocho (28) días, le faltaría por cumplir con el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de Libertad asistida, y en cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto no cursa en actas procesales constancia de Trabajo y/o estudio actualizada, es por lo que le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) año, Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días.
En lo que respeta al sancionado XXXXXXXXX cursan a los ( folios 212, 216, 230 Y 10 de la 8va Y 9na pieza procesal), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente antes mencionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante el meses JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE y OCTUBRE del año 2011, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de CUATRO (04) MESES, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado Ricardo Antonio González le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) Meses y Veintiocho (28) días de Libertad asistida. En cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, no cursa constancia alguna dando fe el mencionado adolescente esta realizando una actividad laboral y/o estudios, por lo que le faltaría por cumplir la sanción de Tres (03) meses y Veintiocho (28) días de Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, quienes fueron sancionados a cumplir dos (02) años de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXX Y XXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXX. Notifíquese a los sancionados informándole que se realizo computo actualizado de la sanción impuesta en el presente asunto instruido en su contra, y se insta a que deben de seguir consignando las respectivas constancia a los fines de dar cumplimiento a las sanciones impuestas. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Beltrán Romero.