Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano OMISSIS; de conformidad con el Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Procesal Penal,