Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000031
ASUNTO: RP11-D-2006-000031


Decretando con Lugar Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en la presente fecha, presentada por la Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor del adolescente OMISSIS, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició en fecha 10 de abril del año 2004, investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para la época cuando se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano Santiago Teodomiro Cedeño, proceso en el cual, según el criterio de la Fiscal no se puede imputar responsabilidad o participación al adolescente Omissis, ya que se evidencia en el Acta de Entrevista de fecha 07/02/06, realizada a la victima que quiere dejar sin efecto la denuncia interpuesta en fecha 10/04/04, en virtud de que el Imputado es inocente.- Analizado como ha sido por este Tribunal Primero de Control la presente solicitud de sobreseimiento Definitivo, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto: efectivamente en el acta de denuncia de fecha 10/04/04, suscrita por la victima (folio 06) se señala al adolescente Omissis, como el que le causó las heridas descritas por el Dr. Pedro Luis León , Medico Forense de la Medicatura Forense de esta ciudad, quien señala hematoma bipalpetral bilateral, con hemorragia sub-conjuntival masiva de ambos ojos, con un tiempo de curación de 12 días calificándola como lesión Grave y posteriormente en Acta de Entrevista de fecha 07/02/06, realizado a la victima este manifiesta que quiere dejar sin efecto la denuncia interpuesta en fecha 10/04/04, en contra del adolescente, ya que manifiesta que el adolescente es inocente y que el se encontraba en estado de ebriedad, para el momento en que sucedieron los hechos; en virtud de ello no existe base suficiente para solicitar el enjuiciamiento y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano OMISSIS; de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese a las partes.
La Juez Primera de Control

El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera L. Abg. José Alejandro Alcalá