Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sección Adolescente Tribunal Primero de Control
Carúpano, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000032
ASUNTO: RP11-D-2006-000032


Decretando Con Lugar Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en la presente fecha, presentada por la Abg. Moraima Goyo. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor del adolescente OMISSIS, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició en fecha 09 de mayo del año 2003, investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio de los ciudadanos Richard Alexander Placido Placencio y Pedro Rafael González Marcano, quienes son venezolanos, de 23 años de edad, solteros, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.225 y 11.966.615, respectivamente, domiciliados ambos en la Calle Colombia, casa N° 25, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; proceso en el cual, según el criterio de la Fiscal hasta la presente fecha han transcurrido más de dos años, sin que se haya podido incorporar nuevos datos a la investigación, que permita el esclarecimiento de la verdad, no existiendo base suficiente para solicitar el enjuiciamiento, aunado al hecho de que en fecha 06/02/06, el ciudadano Richard Placencio solicitó el cierre del presente caso por cuanto no recuerda quienes fueron las personas que le robaron la moto.-
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento Definitivo, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide, por cuanto: tratándose de uno de los delito contra la propiedad, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, para la época cuando se cometió el delito, no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación del imputado en la comisión del hecho punible, ya que en el acta de denuncia de fecha 09/05/03, suscrita por la victima (folio 05) en la cual denuncia que tres sujetos desconocidos portando armas de Fuego lo interceptaron en la Calle Independencia de esta ciudad y bajo amenaza de muerte lo despojaron de la Moto y al ser interrogado sobre los hechos señala: a) que solamente le vi la cara a uno de ellos y al otro no lo pudo ver, ya que cargaba una gorra y b) que no sospecha de nadie en particular; por lo que en ningún momento la victima señala al adolescente Omissis, como autor del hecho; en virtud de ello no existe base suficiente para solicitar el enjuiciamiento.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano OMISSIS; de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese a las partes.
La Juez Primera de Control

El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera L. Abg. José Alejandro Alcalá