Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña y a la Adolescente antes mencionadas, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: ROSALÍA DEL CARMEN URBÁEZ Y PATRICIO ANTONIO GRANADO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-6.685.690 y V.- 2.672.409, respectivamente, domiciliados, la primera en Cachipal Sector Polo Sur, Casa S/n Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Sector Bella Vista, casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal del.....