REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-

Yaguaraparo, 16 De Febrero De 2005.-
194° Y 145°

Demandante: ROSALÍA DEL CARMEN URBÁEZ, Progenitora de la niña y la Adolescente: Yurimar Del Carmen y Maryuris Del Valle Granado Urbáez.-
Demandado: LUIS RAMON GARCIA VASQUEZ.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 241-2005.

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.
Sentencia Nro. 02-2005


Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: ROSALÍA DEL CARMEN URBÁEZ Y PATRICIO ANTONIO GRANADO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-6.685.690 y V.- 2.672.409, respectivamente, domiciliados, la primera en Cachipal Sector Polo Sur, Casa S/n Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Sector Bella Vista, casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; Logrado por ante este Tribunal; quienes convinieron en fijar Régimen de Obligación Alimentaria para sus hijas: Yurimar Del Carmen y Maryuris Del Valle Granado Urbáez, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: PATRICIO ANTONIO GRANADO expuso: Convengo en darle Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00) Quincenal, y los cuales me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mis hijas, de igual forma me comprometo a cubrir con el Cincuenta 50% de los gastos de médicos, medicinas, calzado y ropa, cuando las necesiten, Así mismo estando presente la Ciudadana: ROSALÍA DEL CARMEN URBÁEZ, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas; así como la ayuda que ofrece a los fines de gastos de médicos, medicinas, calzado y ropa, por cuanto lo ofrecido constituye una ayuda para mis hijas, de Igual forma convengo en que los beneficios me sean entregados personalmente.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña y a la Adolescente antes mencionadas, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: ROSALÍA DEL CARMEN URBÁEZ Y PATRICIO ANTONIO GRANADO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-6.685.690 y V.- 2.672.409, respectivamente, domiciliados, la primera en Cachipal Sector Polo Sur, Casa S/n Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Sector Bella Vista, casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Dieciséis (16) Día del mes de Febrero de 2.005.- Años: 194' de la Independencia y 145' de la Federación.-

La Juez Provisorio,

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Abg. Carmen Montaño López.-


La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-


Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-


La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-


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Exp. Nro. 241-2005.
CML/Cgz/abl