REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-

Yaguaraparo, 16 De Febrero De 2005.-
194° Y 145°

Demandante: JUANA MARIA PINO GARCIA, Progenitora del niño: Jhon Luis García Pino.-
Demandado: LUIS RAMON GARCIA VASQUEZ.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 240-2005.

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.
Sentencia: Nro 01-2005

Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: JUANA MARIA PINO GARCIA Y LUIS RAMON GARCIA VASQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-14.064.789 y V.- 16.396.717, respectivamente, domiciliados, la primera en la Calle Bolívar Casa S/n Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en la Calle Boyacá, casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; Logrado por ante este Tribunal; quienes convinieron en fijar Régimen de Obligación Alimentaria para su hijo: Jhon Luis García Pino, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: LUIS RAMON GARCIA VASQUEZ expuso: Convengo en darle Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) Quincenal, y aumentare automáticamente cuando perciba aumento de mi sueldo y los cuales me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mi hijo, de igual forma me comprometo a cubrir con el Cincuenta 50% de los gastos de médicos, medicinas, calzado y ropa, cuando lo necesite, Así mismo estando presente la Ciudadana: JUANA MARIA PINO GARCIA, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo; de Igual forma convengo en que los beneficios me sean entregados personalmente.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al niño antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: JUANA MARIA PINO GARCIA Y LUIS RAMON GARCIA VASQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-14.064.789 y V.- 16.396.717, respectivamente, domiciliados, la primera en la Calle Bolívar Casa S/n Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en la Calle Boyacá, casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Dieciséis (16) Día del mes de Febrero de 2.005.- Años: 194' de la Independencia y 145' de la Federación.-

La Juez Provisorio,

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Abg. Carmen Montaño López.-

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La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-




Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-



La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-


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Exp. Nro. 240-2005.