Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL del Ciudadano: Melys Antonio Villalba Urbano, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°11.967.248, soltero y Residenciado en la Urbanización Bolivariana ,Sector 3,Casa 62, Parroquia Santa Catalina,Municipio Bermudez del Estado Sucre .Todo de conformidad con lo .establecidos en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 250, en su ultimo aparte del Código Organico Procesal Penal.