REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000228
ASUNTO: RP11-P-2004-000228


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP11-P-2004-000228, el día 16 de Febrero de 2005, en la cual la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Gabriela Flores, acusó formalmente al ciudadano: Darwin Ramón Torres Gómez, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: Omar José Marcano Caruto (occiso) solicitó se le aplique la atenuante por no tener antecedentes penales y con respecto al Ciudadano: Danny Daniel Gómez García , solicito se le Decrete el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho no se le puede imputar a dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicita sea admita la acusación, las pruebas presentadas y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Las Victimas manifestaron a viva voz en esta audiencia que se adherían a la solicitud Fiscal.
Seguidamente intervinieron los acusados: Danny Daniel Gómez García, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “Que no tengo conocimiento de lo que se me acusa”. Seguidamente interviene el otro imputado: Darwin Ramón Torres Gómez “Admito los Hechos y Pido la rebaja de la pena y la Imposición de la Pena, ya que mi tío no tiene nada que ver en esto.”
Intervino la Defensora Público Penal DRA. Siolis Crespo, quien expuso: “ Expresado como ha sido la Admisión de los hechos , de conformidad con lo establecido con el articulo 356 del Código Orgánico, solicito muy respetuosamente a este Tribunal que al momento de calcular la pena aplique la correspondiente rebaja , prevista en el mencionado articulo asimismo tome en consideración las atenuantes establecidas en el articulo 74 ordinal 1° del Código Penal ; por cuanto mi representado es menor de 21 años y no registra antecedentes penales. En lo que respecta a Danny Daniel Gómez García me Adhiero a la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscal del Ministerio Público.
Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Quinto de Control, para decidir observa:
Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra de los acusados: Darwin Ramón Torres Gómez y Danny Daniel Gómez García, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Omar José Marcano , se Admite la misma, así como las pruebas presentadas, por no ser contrarias a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal penal. Ahora bien, por cuanto el acusado Admitió los hechos imputados, es por lo que se pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:
El delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Vigente , acarrea una pena de Doce (12) Años a Dieciocho (18) Años, de Presidio, cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Quince(15) AÑOS DE PRESIDIO, ahora bien como el acusado admitió los hechos objeto del proceso, a los fines de la imposición de la pena, se rebajara un tercio de la pena, que seria Cinco (5) años que restados a los Quince (15) Años, quedaría la pena en Diez(10) Año de Presidio. Asimismo ya fueron tomados en consideración los atenuantes establecidos en el artículo 74 ordinales 1° del Código Penal, quedando la pena en definitiva a cumplir en Diez (10) Años de Presidio, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal. Por lo que considera este Tribunal que la pena a imponer es de Diez (10) Años de Presidio, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, y así se decide. Así mismo este Tribunal Decreta El Sobreseimiento de la causa para el Ciudadano: Danny Daniel Gómez García y en consecuencia se acuerda la Libertad Plena, de conformidad con las establecidas en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder imputar el hecho por parte de la representación fiscal .

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DISPOSITIVA

Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas por la comisión del Delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el 407 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Omar José Marcano Caruto ( hoy Occiso), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Visto que en el desarrollo de la presente audiencia el acusado Darwin Ramón Torres Gómez , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.190715, Domiciliado en la calle Santa Teresa , casa N° 9, Tío Pedro, Carúpano del Estado Sucre, expreso su voluntad de Admitir los Hechos y solicitar la imposición de la pena; es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al ciudadano, Darwin Ramón Torres Gómez , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.190.715, , ampliamente identificado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Presidio, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, pena esta que deberá cumplir en el imputado en donde designe la autoridad administrativa competente , por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple establecido en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: Omar José Marcano (occiso). Así mismo este Tribunal Decreta el sobreseimiento de la presente causa al Ciudadano: Danny Daniel Gómez García, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no se le puede atribuir al imputado; en consecuencia se ordena su Libertad .Líbrese oficio junto con boleta de libertad al Director del internado Judicial de esta Ciudad. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.-

LaJuez Quinta de Control
La Secretaria

Abog. Luisa Elena Vargas Abg. Wendy Valerio M.