REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000159
ASUNTO: RP11-P-2005-000159


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


En el día de ayer se dicto la sentencia interlocutoria , mediante la cual se Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado:Carlos Eduardo Hernandez Valencia; la cual copiada textualmente dice así: Oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, lo declarado por la victima, el imputado y lo alegado por la Defensa, este Tribunal Quinto de Control del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Publico según lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°, 5° y 6° del C.O.P.P, la cual consiste en el régimen de presentaciones periódicas cada 8 días, por un lapso de 6 meses, por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares, es decir al sitio donde trabaja la victima o sus parientes y el ordinal 6° consiste en prohibición de comunicarse con los parientes o familiares de la victima, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Leves, previsto y sancionados en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Brallan Alejandro Santerre. Asimismo se niega la solicitud de Libertad Plena, solicitada por la defensa, e igualmente se Acuerda la practica del examen Medico Forense al imputado Carlos Eduardo Hernández Valencia, y se acuerda remitir las copias certificadas a la Fiscalia que corresponda de guardia, para que se abra una averiguación con relación a las lesiones que presenta el imputado anterior mente señalado, Librase oficio al Comandante de Policía de esta ciudad y a la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Librese boleta de libertad. Se acuerda las copias simples a las partes de la presente acta. Cumplase.
La Juez Quinto de Control
La Secretaria

Abg. Luisa Elena Vargas Abg. Roraima Ortiz