este Tribunal Primero de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del COPP, Admite Totalmente la acusación fiscal, y por consiguiente DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de los acusados OSCAR EDUARDO LÓPEZ SALAZAR, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal Y 83 EJUSDEM y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana INÉS MARÍA FEBRES (Occisa); AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERT JOSÉ FEBRES FEBRES. y en fecha 15 de diciembre del dos mil catorce (201.....