Por lo tanto, como la pretensión no es contraria a derecho, el demandado tuvo una conducta contumaz y nada probó que le favoreciera, por lo que incurrió en confesión ficta, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por INVERSIONES GARCÍA PÉREZ, C.A. contra MARCOS PÉREZ, por las pretensiones de cobro de la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.814,08) por el pago del precio de las mercancías secas y la cancelación de los intereses.
En consecuencia, se condena a MARCOS PÉREZ, a pagar a INVERSIONES GARCÍA PÉREZ, C.A., las siguientes cantidades:
1) DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.814,08) por el pago del precio de las mercancías secas.
2) CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. .....