ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO JOVANNY JOSÉ MARCANO GUILARTE, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.397, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacido en fecha 29-10-1991, hijo de Digna Guilarte y Jovanny Marcano, soltero; de oficio marino, residenciado en el Barrio Las Palomas, Bloque 26, Piso 2, (2do apartamento después de la escalera), Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENYER JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos antes narrados. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco.....