Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, se declara SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA presentada por la Defensa Publica, Abg. Jesús Mayz, en representación del ciudadano: NECTALI JOSE GUEVARA, ampliamente identificado en actas, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; por lo que se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo a fin de resguardar y asegurar las resultas del proceso penal, medida esta que no es indeterminada en el tiempo, sino que supone el interés del legislador de obtener con prontitud un pronunciamiento que permita brindar la tutela judicial efectiva, y en.....