Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre en la investigación penal iniciada contra el ciudadano VÍCTOR LUIS GÓMEZ RONDÓN, de 34 años, venezolano, cédula de identidad N° V-12.657.916, nacido en fecha 30-11-72, casado, pintor automotriz, residenciado en la Urb. Bebedero, Calle Pereférica, Casa S/N, detrás del mercal, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Luis Gómez y Carmen Rondón por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia; en consecuencia SE ACUERDA la remisión del presente expediente junto con oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Sucre; a objeto que.....