REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000210
ASUNTO: RP11-D-2007-000210


DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS
Vista la comunicación emanada del Juzgado Primero de Ejecución de la jurisdicción ordinaria de este Circuito Judicial, donde informa que el sancionado "OMISIS" cumpliendo condena por el lapso de seis (06) años de Prisión; por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Mario Antonio López Rivero, este Tribunal vista la información suministrada hace las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 14 de noviembre de 2008, mediante Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial, el joven "OMISIS", fue sancionado al cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y GRAVES, tipificado en los artículos 415 y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ANALI RODRÍGUEZ SALAZAR Y ALEXANDER RODRÍGUEZ SALAZAR, por el lapso de un (01) año.

Segundo: En fecha 15 de diciembre de 2008, se ejecuto la Sentencia y en fecha 03 de Abril de 2009 se le impuso del Auto de Ejecución. En fecha 13 de noviembre del 2009, se le ratificó el cumplimiento de las medidas

En tal sentido, por cuanto se observa que el sancionado no podrá continuar el cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que le fueron impuestas, en virtud de la situación procesal en la cual se encuentra, y al haber incumplido la medida de Imposición de reglas de conducta, por cuanto cometió otro hecho punible, lo correcto sería sustituirle las medidas impuestas por la medida privativa de libertad de acuerdo con las previsiones del artículo 628 parágrafo Segundo literal “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que establece que la privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente incumpliera injustificadamente otras sanciones que le hayan sido impuestas, pudiéndose imponer la misma por un lapso máximo de seis(06) meses y siendo que el sancionado en fecha 08-11-2010, fue condenado por el Tribunal Quinto de Control del Sistema Penal Ordinario, a cumplir la pena de seis (06) años de Prisión, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón y el Tribunal Primero de Ejecución del Sistema Penal Ordinario Ejecutó la Sentencia, este Tribunal considera procedente decretar su Cesación, por cuanto las medidas impuestas en la presente causa, son de menor entidad y resultan irrisorias, en relación a la pena impuesta y que hoy cumple el sancionado en el Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano del Estado Sucre; como consecuencia de haber delinquido como sujeto mayor de edad y de haber sido condenado por un Tribunal del Sistema Penal Ordinario, por lo que dichas medidas no cumplen ya, con los objetivos que se persiguen con la ejecución de las mismas, como son: lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, de conformidad con lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 646 ejusdem y 647, literal h) ibídem.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: "OMISIS", por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y GRAVES, tipificado en los artículos 415 y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ANALI RODRÍGUEZ SALAZAR Y ALEXANDER RODRÍGUEZ SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 646 ejusdem y 647, literal h) ibídem. Se acuerda la notificación del sancionado, la víctima, del Ministerio Público y la defensa, y por cuanto no existen otras actuaciones que realizar, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo central y una vez que conste la notificación del Ministerio Público y la Víctima, cumplido el lapso legal se ordena su remisión al archivo Judicial. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO