REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004399
ASUNTO : RP01-P-2007-004399
SENTENCIA DECLARANDO
SIN LUGAR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 21-11-2007, por hecho punible que atribuye a los ciudadano VICTOR LUIS GOMEZ y tipificado como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia en perjuicio de CARIACO BLANCA JOSEFINA ERVANIELIS; este Juzgado Sexto de Control, previo avocamiento de la jueza, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la imposibilidad de lograr la comparecencia de las víctimas a la audiencia varias veces fijada y por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 21-09-2010 fue aprehendido el ciudadano, en virtud de hechos narrados en el acta policial cursante al folio 1, donde se hace constar que los funcionarios JAIRO MARVAL Y GONZALO LUNAR, se encontraban en Labores de Servicio en puesto policial, cuando reciben a la Ciudadana CARIACO BLANCA JOSEFINA ERVANIELIS ,manifestando que su pareja VICTOR LUIS GOMEZ RONDON había arremetido contra a ella y a su hijo VICTOR LUIS GOMEZ , de 14 años de edad ,que el mismo se encontraba en estado de ebriedad y portaba un arma blanca cuchillo con la que los tenia amenazados de muerte, y por estimar que no hay suficientes elementos incriminatorios en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 2 cursa acta policial de fecha 21-11-2007 donde funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre dejan constancia que en esa fecha siendo las 5:20 de la tarde se presentó la ciudadana JOSEFINA ERVANIELIS CARIACO, indicando que su pareja VÍCTOR LUIS GÓMEZ RONDÓN, se encontraba en estado de ebriedad y había arremetido físicamente en su contra y de su hijo de 14 años, y que portaba un arma blanca tipo cuchillo y manifestaba que lo iba a matar, por lo que se trasladan al lugar, localizan al ciudadano incautándole a este en la pretina del pantalón, un cuchillo practicándosele su detención; al folio 7 cursa denuncia de la víctima Josefina Cariaco, quien refiere las circunstancias que se produce el hecho precisando que el imputado empezó a discutir con ella sin saber la razón, que se le fue encima, le dio una cachetada y comenzaron a forcejear metiéndose su niño de 14 años a quien el imputado golpeó en el pecho y luego lo agarro por el cuello intentando ahorcarlo y forcejearon, luego buscó un cuchillo y le indicaba a ella que buscaba al hijo que lo iba a matar, por lo que procedió a poner la denuncia; al folio 9 cursa la declaración de Richard Gómez Cariaco, cuya declaración es cónsona con lo declarado por su progenitora; al folio 12 cursa planilla de remisión elaborada al arma blanca; al folio 18 Inspección al Sitio de concurrencia del hecho; al folio 19 cursa experticia de reconocimiento legal practicada al arma blanca; al folio 20 cursa resulta de examen medico legal practicado a la víctima donde se le indica asistencia medica un día e incapacidad y curación cuatro días; al folio 21 cursa memorando donde indican que el imputado no registra entradas policiales, estos recaudos a criterio de quien decide conforme al dicho de la víctima que generó la actuación de los cuerpos de seguridad del Estado; permiten concluir que es infundada la solicitud fiscal y sí hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre en la investigación penal iniciada contra el ciudadano VÍCTOR LUIS GÓMEZ RONDÓN, de 34 años, venezolano, cédula de identidad N° V-12.657.916, nacido en fecha 30-11-72, casado, pintor automotriz, residenciado en la Urb. Bebedero, Calle Pereférica, Casa S/N, detrás del mercal, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Luis Gómez y Carmen Rondón por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia; en consecuencia SE ACUERDA la remisión del presente expediente junto con oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Sucre; a objeto que ese superior despacho fiscal mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal que ha dado lugar a la presente resolución judicial. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta decisión ha sido dictada prescindiéndose de audiencia. Así se decide, en Cumaná, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABOG. IGNACIO LÓPEZ ARIAS