Por lo tanto, al estar cumplidos los extremos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, la demandada incurrió en confesión ficta, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE, constituido por la planta alta de la casa distinguida con el N° 5, ubicada en la avenida Nueva Toledo, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2. CON LUGAR la pretensión de COBRO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009), por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 380,oo).
En consecuencia, SUSANA SUEZ tiene que entregar a IBRAHIM GEORGE ARNAWIT el inmueble objeto de la presente sentencia y pagarle la cantidad a la cu.....