República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
Visto el escrito presentado el día diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos FRANK CARLOS CARMONA OSORIO y ANABEL LÓPEZ OVANDO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-8.330.305 y V-8.325.004, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARTHA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.415, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha primero (1°) de septiembre de dos mil siete (2007), que establecieron su último domicilio conyugal en la casa N° 30, Segunda Calle del barrio Bolívar, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 09-2900, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
La copia certificada del Acta N° 304 de fecha 31 de octubre de 2007, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes; por lo que, al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de FRANK CARLOS CARMONA OSORIO y ANABEL LÓPEZ OVANDO. Cumaná, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y quince minutos de la tarde (3,15 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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