Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en el artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Sustituir la Medida de Privación de Libertad que actualmente cumple el Sancionado OMISSIS, previamente identificado en el texto de la presente acta, por las medidas de Libertad asistida e imposición de regla de conductas, que cumplirá por un Lapso de Ocho (8) meses y Veintres (23) días en forma simultanea desde el día de hoy 15-12-05, hasta el día 07-09-06, de conformidad con los Artículos 624 y 626 de la Ley especial, para lo cual se ordena oficiarle al equipo técnico adscrito a esta sección adolescentes, para el cumplimiento de la medida de Libertad asistida, el sancionado deberá asistir a una entrevista con la Licenciadas Haidee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de.....