CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000727
ASUNTO: RP11-S-2003-000727
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy 15 de Diciembre, siendo las 10:00 AM, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y el Secretario de Sala Abg. Félix Benítez Millán, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto arriba numerado, seguido al Adolescente OMISSIS, (previo traslado del internado Judicial de Carúpano). Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto (Encargado) del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el sancionado OMISSIS y la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano y la Lic. Haidee Carolina Hernández (Psicóloga). Se le concede la palabra a la Lic. Haidee Carolina Hernández (Psicóloga) quien expone: “ el sancionado desde la ultima revisión de medida ha cumplido con las dos (2) evaluaciones correspondientes al mes de Noviembre en las cuales se ha encontrado un comportamiento y actitud estable, ajustado a la Normativa sin ningún tipo de conflicto, emocionalmente en contención, maneja expectativas favorable de reinserción social y se ha observado cierta madurez con relación a la internalizacion de la sanción y sus consecuencias personales y sociales, en líneas generales sus evaluaciones han arrojado elementos favorables al cambio. Creo que puede ser merecedor de una mejora en la medida, ha soportado la presión y tensión, se ha controlado a si mismo, ha tenido apoyo familiar, y ha visto su realidad de otra forma, ha sido sincero, si se le puede sustituir la medida, con su orientación Psicológica. Es todo.” Se deja constancia de que la Trabajadora Social, Lic. Griselda Lunar se encuentra de vacaciones, haciendo acto de presencia la Suplente Lic. Jenny Salazar, quien manifestó no tener conocimiento en cuanto al comportamiento del sancionado, por lo cual el Tribunal le manifestó que se retirada de la sala, sin embargo se procede a dar lectura al informe de la trabajadora social. Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al adolescente OMISSIS, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5° y expuso: “concientizado en que las personas no merecen perder la vida por algo, en si uno reflexiona por las cosas que uno ha cometido, no es reparable, pero uno puede buscar el apoyo de su familia y obtener sus bienes por su propio esfuerzo, es decir hacerlo bien, yo no tuve la intención de quitar la vida, uno lo que quiere es buscar trabajo y me proyecto hacia el futuro, buscar estudiar y las cosas productivas, pensar el futuro, tener esfuerzo personal, le pido a usted señor Juez me otorguen una oportunidad. Es todo.”Seguidamente el juez le otorga la palabra Defensora Pública, quien expone: ya hemos escuchado la opinión de la Psicólogo y la lectura que dio el Secretario de Sala del Informe social, del mismo se desprende y considera esta defensa que mi representado ha dado por cumplimiento unos de los objetivos mas importante que pretende la Ley especial, como lo es el de concientizarse sobre el Daño causado, y de dichos informes de igual manera se puede traducir que mi defendido tiene la capacidad suficiente, del auto control, para reinsertarse nuevamente a la sociedad que el espera, ya que cuenta con unos de los valores mas importante como es el apoyo familiar, por todo lo anterior solicito a este Tribunal , que tome en consideración los informes presentados por el equipo técnico. La voluntad manifestada por mi representado y el articulo 8 de La ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que le sustituya la medida de Privación de Libertad, que ha venido sufriendo mi representado por casi veinte y siete (27) meses por la media de Libertad asistida y por ultimo solicito que se me expidan copias simple. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: oída la exposición del equipo técnico, representada por la Psicólogo donde en su conclusión resalto que el sancionado manifiesta una evaluación positiva y favorable, al igual que el informe de la Trabajadora Social, el cual señala una evaluación positiva en su conducta para adaptarse a la sociedad, el Ministerio Publico ve muy positiva estas evaluaciones, a los fines de que el sancionado realmente ha recapacitado en relación al delito cometido, Ahora bien el Ministerio Publico quiere resaltar al Tribunal que estamos en presencia de un Sancionado por el delito de Homicidio Calificado, lo cual dicha sanción es por el tiempo de Tres (3) años, lo cual solo han trascurrido veinte y siete meses (27) en el cumplimiento de dicha sanción, por lo tanto en virtud de la magnitud del daño causado y por el derecho que tiene las victimas de ver cumplir totalmente la sanción impuesta, es por lo que el Ministerio Publico insiste en ratificar la Medida de Privación de Libertad, hasta por un lapso de Seis (6) meses mas a los fines de que las evaluaciones del equipo técnico sean positiva y favorable, es decir se mantenga por dicho lapso, de manera positiva como la manifestada en le día de hoy, por ultimo insisto en la ratificación de la Medida de Privación de Libertad contemplada en el articulo 620 Literal F de la LOPNA. Es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: cumplida como han sido las formalidades de esta audiencia, oída la opinión de la Psicólogo, escuchada la manifestación de conciencia sobre los hechos sucedidos por parte del sancionado, así como la solicitud de sustitución o modificación de la medida, plantead por la defensora Pública, oído igualmente los argumentos expresado por el ciudadano representante del Ministerio Publico, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Ciertamente el sancionado de auto ha permanecido en Privación de Libertad por haber sido considerado responsable, en la comisión del hecho punible de Homicidio, cuya sanción en definitiva a cumplir ciertamente era de Tres (3) años, según sentencia dictada por el Juzgado Accidental de Juicio. SEGUNDO: Que la Fase de Ejecución una vez recibido el expediente, debe tomar en consideración el periodo de Prisión Preventiva al que ha sido sometido el Adolescente, tal como expresamente lo establece el articulo 622, parágrafo segundo de la LOPNA, siendo evidente y descontado el periodo de Privación cumplida la Sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado de auto es de un (19 Año, cuatro (4) meses y siete (7) días. TERCERO: se observa igualmente que desde el 21-04-05, hasta el día de hoy 15-12-05, han transcurrido, Siete (7) Meses y Veinte y Tres (23) días, quedándole por cumplir Ocho (8) meses y veinte y dos (22) días. Ahora bien oído lo expuesto por la Psicólogo, respecto al seguimiento Psicológico realizado al sancionado, durante el periodo referido y dado que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que las sanciones aplicables a los Adolescentes deben ser educativas y no sancionatorias concientizando al Joven sobre su reinserción a la sociedad y tomando en consideración que el periodo de Prisión Preventiva, durante el cual debe permanecer privado el sancionado debe ser por el periodo mas corto posible, tal como lo establece el articulo 37 Literal B de la Convención de los Derechos del Niño, norma inspiradora sobre el cual descansa sus bases la Ley especial y al haber sido ratificado pro Venezuela es ley vigente para los operadores del sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, por lo que en Virtud a ello considera este Juzgador Procedente la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad planteada por la Defensora Publica. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en el artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Sustituir la Medida de Privación de Libertad que actualmente cumple el Sancionado OMISSIS, previamente identificado en el texto de la presente acta, por las medidas de Libertad asistida e imposición de regla de conductas, que cumplirá por un Lapso de Ocho (8) meses y Veintres (23) días en forma simultanea desde el día de hoy 15-12-05, hasta el día 07-09-06, de conformidad con los Artículos 624 y 626 de la Ley especial, para lo cual se ordena oficiarle al equipo técnico adscrito a esta sección adolescentes, para el cumplimiento de la medida de Libertad asistida, el sancionado deberá asistir a una entrevista con la Licenciadas Haidee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicólogo y Trabajadora Social, una vez al mes, a fin de que reciba las orientaciones Psicológicas y Social, debiendo esta remitir los resultados de dichas evaluaciones trimestralmente. Para el cumplimiento de la Medida de imposición de Reglas de Conducta, el ciudadano OMISSIS, deberá presentarse cada quince (15), por ante la Unida de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, debiendo tomar las previsiones de que ha sido debidamente anotado en el Libro de Control de Presentaciones llevado por ante esa Unidad y reflejado en el sistema Juris 2000, no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la Autorización previa del Juez de Ejecución, permanecer en su Domicilio después de las Nueve (9:00 PM)de la noche, no incurrir nuevos hechos delictivos, no frecuentar las inmediaciones de Comercial “NINO” ubicada en la calle Acosta de Esta ciudad, inscribirse en Instituto de Educación Formal y presentar la respectiva constancia de estudio, en caso de estar trabajando presentar constancia de trabajo, En Consecuencia se Ordena La inmediata Libertad del Prenombrado Sancionado desde esta misma Sala, ordenándose Librar Boleta de Egreso y oficio al Ciudadano Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Equipo técnico adscrito a esta sección de adolescente . Es todo termino siendo las 11:20 AM, se leyó y conformen firman.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz. El Sancionado
El Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público
Abg. José Antonio Fraga La Defensora Pública
Abg. Lisbeth Marcano
Equipo Técnico Circuito Penal
Lic. Haidee Carolina Hernández (Psicóloga)
El Secretario de Sala Alguaciles.
Abg. Félix Benítez Millán.
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