CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2002-000002
ASUNTO: RV11-S-2002-000002
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy 15 de Diciembre, siendo las 08:55 AM, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y el Secretario de Sala Abg. Félix Benítez Millán, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto arriba numerado, seguido al Adolescente OMISSIS, (previo traslado del internado Judicial de Carúpano) .Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto (Encargado) del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el sancionado OMISSIS y la Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina y la Lic. Haidee Carolina Hernández (Psicóloga). Se le concede la palabra a la Lic. Haidee Carolina Hernández (Psicóloga) quien expone: “para el momento el sancionado lleva dos (2) evaluaciones, en las cuales se encontraron los siguientes elementos: Presencia de indicadores de ansiedad manifiesta relacionada con su adaptación al entorno carcelario; Escasa capacidad para manejar la ansiedad lo cual lo ha llevado a solicitar asistencia Psicológica como una manera de mermar los estado s de ansiedad, esto es compatible con su perfil de personalidad, para los actuales momentos a cinco (5) meses desear Privado, refiere que ha mejorado su estado inicial, sin embargo considero que amerita ser asistido cada cierto tiempo, para que el pueda adaptarse y aceptar su condición de reclusión y aumentar su conciencia problemática. El debe tomar conciencia. Es todo. Se deja constancia de que la Trabajadora Social, Lic. Griselda Lunar se encuentra de vacaciones, haciendo acto de presencia la Suplente Lic. Jenny Salazar, quien manifestó no tener conocimiento en cuanto al comportamiento del sancionado, por lo cual el Tribunal le manifestó que se retirada de la sala. Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al adolescente OMISSIS, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5ª y expuso: “coño las evaluaciones me han servido de algo, he pensado unas cositas bien, tengo otra mente ya, ya no es la misma mente, ya cambie, tengo otro pensar, es por tapar la persona que hizo ese homicidio en verdad yo no tuve ahí, si estuve con la gente que hizo eso, pero yo no lo mate, cuando vino a juicio, no pude decir quien fue porque es muy peligrosa, me puede matar, entonces calle, al momento yo tenia que decir quien cometió el Homicidio, en el momento yo no andaba con ellos, yo vivía con una mana, de repente yo estaba allí y hubo lo que sucedió. Yo le pido es coño que me den otra oportunidad a verle la cara a mi hijo, ayudar a mi hijo, y mi mujer, yo me he portado bien en el Internado, he hecho deporte, hacer cuadro, leer, cesta, gracias con unos Hermanos Testigo de Jehová, etc. Es todo”. Seguidamente el juez le otorga la palabra Defensora Pública, quien expone: Oído lo expuesto por el sancionado y el Psicólogo si existe la posibilidad de que le sea sustituida la medida, porque a pesar de lo dicho por la Lic. Carolina, los factores de riesgo siempre están presentes, en los barrios, por su misma condición económica y su misma condición cultural, y educativa que ha sido muy baja, Le solito al Tribunal que considere una sustitución o modificación de la medida. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: una vez escuchado al equipo técnico, donde en síntesis manifestó, que el sancionado amerita de mas evaluación, a los fines de obtener un mejor resultado para su adaptación a la sociedad, lo cual solicito a este digno Tribunal que se le haga evaluaciones mas continua, Basado en la misma y una vez escuchado con sus propias palabras al sancionado, el Ministerio Publico, solicita al Tribunal que ratifique la medida de Privación de Libertad del Sancionado, en virtud de lo antes expuesto y por la magnitud del daño causado a la victima, por lo tanto para el Ministerio Publico no procede una sustitución o un cambio de Medida en este asunto. Es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: cumplida como han sido las formalidades de esta audiencia, oída la opinión del equipo técnico, conformado por la Psicóloga, escuchada la manifestación de conciencia sobre los hechos sucedidos por parte del sancionado, así como la solicitud de sustitución o modificación de la medida, plantead por la defensora Pública, oído igualmente los argumentos expresado por el ciudadano representante del Ministerio Publico, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que ciertamente se evidencia que el hacho punible por el cual el sancionado OMISSIS, se encuentra privado de Libertad, es de los que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece como de magnitud superior y de conmoción pública; SEGUNDO: que desde la fecha en que fue impuesto 30-05-05, hasta el día de hoy han trascurridos seis (6) meses y (15) Quince días, quedándole por cumplir tres (3) años, dos (2) meses y catorce (14) días, de la sanción que en definitiva debe cumplir, que son tres años, ocho (8) meses y veinte y nueve (29) días; TERCERO: que la naturaleza de esta audiencia de revisión de medida, las evaluaciones Psicológicas y Sociales, juegan un papel determinante para la sustitución, modificación que corresponde hacer al Juez, una vez escuchada la opinión del equipo técnico. Ahora bien de la opinión manifestada por el equipo táctico y de lo debatido por las partes en esta sala, y dado que ciertamente son insuficientes las evaluaciones Psicológicas que hasta la presente fecha ha recibido el sancionado OMISSIS, lo procedente es mantener al sancionado en el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por un lapso prudencial respecto a las evaluaciones Psicológicas y Sociales, para la fijación de revisión de medida. En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA ratificar la medida de Privación de Libertad que actualmente cumple el sancionado OMISSIS, en el Internado Judicial de esta ciudad por el lapso que le queda por cumplir que son Tres (3) años, dos (2) meses y catorce (14) días, todo de conformidad en lo establecido en el Literal E del Articulo 647, de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena la realización de las evaluaciones Psicológicas y Sociales cada Quince (15) días, Con la finalidad de realizar en un periodo de tres (3) meses Revisión de Medida. Es todo. Particípese a la Trabajadora Social de las Evaluaciones sociales cada Quince (15) días. Librese los Oficios Correspondientes. Es todo termino siendo las 09:50 AM se leyó y conformen firman.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz. El Sancionado
El Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público
Abg. José Antonio Fraga La Defensora Pública
Abg. Mercedes Molina
Equipo Técnico Circuito Penal
Lic. Haidee Carolina Hernández (Psicóloga)

El Secretario de Sala Alguaciles.
Abg. Félix Benítez Millán.