´Este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de conservar el equilibrio procesal en procura del mantenimiento del orden público constitucional, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, formulado por el abogado ÁNGEL NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 176.937, apoderado judicial de la parte actora, en el juicio intentado por DIFERENCIA DE PAGO DE DOTACIÓN DE UNIFORMES en contra de EMPRESA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A. (PESCALBA). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de Ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. TERCERO: Se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
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