Visto el anterior libelo de demanda consignado por el ciudadano HECTOR RAMON VELASQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA MORENO viuda de ORDAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.425.775, y por cuanto la misma no es contraria al orden público las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia cítese a la ciudadana RAMONA DEL VALLE ARIAS LEON, quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera y titular de la cédula de identidad, Nº V- 4.943.739, domiciliada en la Calle San Félix. Edificio Margot, local Nº 02, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día hábil siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la demand.....