REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 157°
EXPEDIENTE N°: 1247-16
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: JOSEFINA DEL VALLE BRAVO CARABALLO
DEMANDADO: WILLIAM VICENTE NUÑEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE BRAVO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.422.893, parte demandante en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual informa a éste Tribunal que desiste de la admisión y de todo acto que se pueda ocasionar en la presente solicitud de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano WILLIAN VICENTE NUÑEZ, solicitando el archivo del expediente y por cuanto este juzgado observa, que dicho desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, en conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento hecho por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE BRAVO CARABALLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y acuerda el archivo del expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 1247-16
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