REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMNENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
El Pilar: 02 de noviembre de 2015.
205° y 156°
Visto el anterior libelo de demanda consignado por el ciudadano HECTOR RAMON VELASQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA MORENO viuda de ORDAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.425.775, y por cuanto la misma no es contraria al orden público las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia cítese a la ciudadana RAMONA DEL VALLE ARIAS LEON, quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera y titular de la cédula de identidad, Nº V- 4.943.739, domiciliada en la Calle San Félix. Edificio Margot, local Nº 02, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día hábil siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la demanda intentada en su contra por DESALOJO. Líbrese compulsa del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguesele al alguacil de éste juzgado a los fines de la práctica de la citación de la demanda. Cúmplase.
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 1160-15
El Pilar, 02 de noviembre de 2015
BOLETA DE CITACIÒN
Se hace saber:
A LA CIUDADANA: RAMONA DEL VALLE ARIAS LEON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 4.943.739, domiciliado en Calle San Félix, Edificio Margot, local Nº 02, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que debe comparecer por ante este Juzgado en horas de Despacho, al segundo (2do) día hábil siguiente a su citación, mas Un (01) día que se le concede como termino de distancia, a dar contestación a la demanda por DESALOJO, que sigue en su contra el ciudadano HECTOR RAMON VELASQUEZ MARQUEZ .-
Firmará al pie de la presente boleta como prueba de haber sido citada.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
FIRMA: ___________________
FECHA: ___________________
HORA: ____________________
Exp. N° 1160-15.
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