En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: OSCAR JOSÉ VIÑOLES BELLO y NERIANNY JOSÉ ALCALÁ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-17.216.434 y V-19.189.653, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796 y de este domicilio; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, Copia C.....