Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado ANDY JOSE BELLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.415.175, nacido en fecha 07-10-1980, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hija de José Gómez y Agustina Bello, y residenciado en Charallave, Calle Nº 04, Sector Quebrada de Carata, casa S/N, cerca de la Escuela María Rodríguez Rivera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con .....