REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003182
ASUNTO: RP11-P-2013-003182

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, la Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado ANDY JOSE BELLO, por la comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, el imputado de autos, y la defensa pública Abg. Jesús Mayz.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 14-08-2013 en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir al acusado de auto, Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado ANDY JOSE BELLO, y expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, y aquí consigno el informe y las fotos lo cual lo prueban. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado y como se evidencia de las actuaciones las cuales consigna en este acto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: No me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANDY JOSE BELLO, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, y del informe presentado por el imputado de autos emanado del consejo Comunal de Quebrada de Caracas, Charallave Estado Sucre, que efectivamente que el acusado ANDY JOSE BELLO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 14-08-2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado ANDY JOSE BELLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.415.175, nacido en fecha 07-10-1980, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hija de José Gómez y Agustina Bello, y residenciado en Charallave, Calle Nº 04, Sector Quebrada de Carata, casa S/N, cerca de la Escuela María Rodríguez Rivera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado ANDY JOSE BELLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.415.175, nacido en fecha 07-10-1980, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hija de José Gómez y Agustina Bello, y residenciado en Charallave, Calle Nº 04, Sector Quebrada de Carata, casa S/N, cerca de la Escuela María Rodríguez Rivera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Se acuerda consignar en los folios siguientes al informe presentado por el imputado de autos donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MILDRED DE SIMONE