REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004029
ASUNTO: RP11-P-2013-004029
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Celebrada como ha sido, la Audiencia para RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas en el presente asunto Nº RP11-P-2013-004029, al ciudadano ISRAEL JESUS CASTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana GRICELIS DEL VALLE ANDARCIA RODRÍGUEZ.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como ISRAEL JESUS CASTILLO, quien es venezolano, natural de San Juan de Unare, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.273.440, casado, nacido en fecha 05-03-73, de 41 años de edad, pescador, hijo de Leonide Castillo y Eugenio Pino, residenciado en: San Juan de Unare. Calle los cocos, Frente la playa, municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “me comprometo a cumplir las condiciones que el tribunal me imponga. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública; Abg. Edítela Torres Quien expone: No me opongo a las medidas de protección impuestas, pero no hay constancia de ninguno de los delitos que imputa el Ministerio Público a mi representado, es todo.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: nosotros no estamos bravos, pero lo que yo quiero es que el no me vuelva agredir. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano ISRAEL JESUS CASTILLO, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRICELIS DEL VALLE ANDARCIA RODRÍGUEZ. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: ISRAEL JESUS CASTILLO, quien es venezolano, natural de San Juan de Unare, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.273.440, casado, nacido en fecha 05-03-73, de 41 años de edad, pescador, hijo de Leonide Castillo y Eugenio Pino, residenciado en: San Juan de Unare. Calle los cocos, Frente la playa, municipio Arismendi del Estado Sucreimpuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima GRICELIS DEL VALLE ANDARCIA RODRÍGUEZ, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRICELIS DEL VALLE ANDARCIA RODRÍGUEZ.
Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE
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